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ARTICULO 27.- Se modifica el párrafo
segundo del artículo 29 de la
Ley del impuesto general sobre las ventas, No. 6826, del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 29.- Obligaciones impuestas por el
régimen
Los vendedores o prestadores de servicios que tributen de acuerdo
con el régimen simplificado establecido, quedarán sujetos a todas
las normas y obligaciones que afectan a los restantes contribuyentes, en lo que
corresponda.
Excepto lo dispuesto en el párrafo anterior, los
contribuyentes que se acojan al régimen establecido en el
artículo 27 de esta Ley, no estarán obligados a otorgar facturas
por sus ventas, pero sí a exigírselas a sus proveedores."
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