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ARTICULO 30.- Derogaciones.
Se derogan las siguientes normas:
a) El inciso ch) del
artículo 15, el párrafo segundo del artículo 20 y los
artículos 12 y 25, todos de la
Ley del impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de
1988 y sus reformas.
b) Todo lo correspondiente a las constancias o las certificaciones
tributarias establecidas en el inciso 5) del artículo 11 de la Ley No. 1155, del 29 de
abril de 1950; en el inciso c) del artículo 7 de la Ley No. 14, del 2 de
diciembre de 1935; en el inciso ch) del
artículo 10 de la Ley
No. 1922, del 5 de agosto de 1955 y sus reformas y en los
incisos a), c) y d) del artículo 48 de la Ley No. 7293, del 31 de
marzo de 1992 y la certificación para la titulación de vivienda
campesina Ley No. 6154 reformada por Ley No. 6244 del 2 mayo de 1978.
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