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ARTICULO 31.- Reforma del artículo 28 de la Ley No. 7210.
Se reforma el artículo 28 de la Ley No. 7210, del 23 de
noviembre de 1990, cuyo texto dirá:
"Artículo 28.- Una vez publicado el acuerdo
ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con la Corporación
un contrato de operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del régimen.
Si, pasados tres meses desde la publicación del
acuerdo ejecutivo, el contrato de operaciones no hubiere sido suscrito por la empresa
beneficiaria, la corporación le formulará una prevención final
y le otorgará un plazo perentorio de cinco días hábiles. Vencido
este plazo, si la empresa no ha suscrito el contrato, caducará la
concesión del régimen de zona franca."
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