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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTICULO 31.- Reforma del artículo 28 de la Ley No. 7210.

Se reforma el artículo 28 de la Ley No. 7210, del 23 de noviembre de 1990, cuyo texto dirá:

"Artículo 28.- Una vez publicado el acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con la Corporación un contrato de operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del régimen.

Si, pasados tres meses desde la publicación del acuerdo ejecutivo, el contrato de operaciones no hubiere sido suscrito por la empresa beneficiaria, la corporación le formulará una prevención final y le otorgará un plazo perentorio de cinco días hábiles. Vencido este plazo, si la empresa no ha suscrito el contrato, caducará la concesión del régimen de zona franca."

 

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