Buscar:
 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Ley 7535 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1
33

ARTICULO 33.- Sanción a funcionarios públicos.

El funcionario público de la Administración Tributaria, que incurra en el delito previsto en el artículo 317 del Código Penal, será sancionado con tres a diez años de prisión.

 

Ir al inicio de los resultados