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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTICULO 34.- Normas reglamentarias.

Salvo disposición en contrario, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa días, contados a partir de su publicación.

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