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VIGENCIAS
ARTICULO 35.- Fechas de vigencia.
Las
disposiciones de esta Ley son de orden público y derogan toda
disposición legal, general o especial, que se le oponga. Las reformas de
su artículo 2 (*), en lo referente a sanciones, entrarán en
vigencia en el plazo de seis meses a partir de la publicación, siempre y
cuando el Ministerio de Hacienda haya cumplido con las siguientes obligaciones:
(Así reformado por
el artículo 11 de la Ley
de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre de
1995)
a)
Promulgar los reglamentos generales de fiscalización, gestión
tributaria y recaudación.
b)
Publicar los criterios objetivos de selección de los contribuyentes para
la fiscalización.
c)
Implementar un sistema o programa de información y educación,
dirigido al contribuyente para que conozca los alcances de la presente Ley.
Las
reformas citadas en los artículos 12 a 19 (*) de esta Ley rigen a partir del
período fiscal siguiente a su publicación; su artículo 28
(*) rige a partir del ejercicio económico de 1996; las demás
disposiciones de esta Ley, rigen a partir de su publicación.
(*) (Así reformado
por el Auto de Corrección Material de las 14:00 hrs. del 10 de agosto de
1995, publicado junto con el texto de la presente ley)
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