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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

VIGENCIAS

ARTICULO 35.- Fechas de vigencia.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y derogan toda disposición legal, general o especial, que se le oponga. Las reformas de su artículo 2 (*), en lo referente a sanciones, entrarán en vigencia en el plazo de seis meses a partir de la publicación, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda haya cumplido con las siguientes obligaciones:

(Así reformado por el artículo 11 de la Ley de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre de 1995)

a) Promulgar los reglamentos generales de fiscalización, gestión tributaria y recaudación.

b) Publicar los criterios objetivos de selección de los contribuyentes para la fiscalización.

c) Implementar un sistema o programa de información y educación, dirigido al contribuyente para que conozca los alcances de la presente Ley.

Las reformas citadas en los artículos 12 a 19 (*) de esta Ley rigen a partir del período fiscal siguiente a su publicación; su artículo 28 (*) rige a partir del ejercicio económico de 1996; las demás disposiciones de esta Ley, rigen a partir de su publicación.

(*) (Así reformado por el Auto de Corrección Material de las 14:00 hrs. del 10 de agosto de 1995, publicado junto con el texto de la presente ley)

 

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