TRANSITORIO IV.- La caducidad a que se refiere el artículo
28 de
la Ley No.
7210, del 23 de noviembre de 1990, no se aplicará a las empresas que a la
vigencia de esta Ley, ya se encuentren acogidas al Régimen de Zona Franca,
independientemente de la fecha en que hayan sido suscritos los respectivos
contratos de operaciones.
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