TRANSITORIO VI.- Se condonan
los adeudos en favor del Estado, remitidos a
la Oficina
de Cobros Judiciales de
la Dirección General
de Hacienda, originados en tributos de períodos fiscales anteriores a 1991,
salvo aquellos en los que haya sentencia firme (*) (o se hubiera operado alguna causa
interruptora de la prescripción.)
(*)(Así adicionado lo destacado entre paréntesis
en el transitorio anterior, por artículo 10 de
la Ley
de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre
de 1995, mismo que fue anulado posteriormente por resolución de
la Sala Constitucional
N° 1703-00 del 18 de febrero de 2000).
- * -
AUTO DE CORRECCION MATERIAL
RESULTANDO:
1.- Que después de su aprobación
en primer debate,
la Comisión
de Redacción reestructuró el articulado del Proyecto de Ley de Justicia
Tributaria; de forma tal que los 12 artículos que lo componían fueron
subdivididos en 36 artículos.
2.- Que en razón de dicha
reestructuración, y en lo que interesa, el artículo 1 del Proyecto, que
comprendía todas las reformas al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se subdividió en los artículos I al
II (sic: debe entenderse 1 al
11) de la ley. Las reformas al régimen sancionatorio
quedaron comprendidas en el artículo 2 de la ley.
El artículo 2, que comprendía
todas las reformas a
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
, se subdividió en los artículos
12 a
19 de
la Ley.
Los artículos 4 y 5, relativos
a la sustiticuón de timbres menores, se
refundieron en un solo artículo, que lleva el número 28.
4.- Que el Plenario Legislativo
aprobó el Proyecto de Ley de Justicia Tributaria, conforme a la redacción
final propuesta por
la Comisión
de Redacción.
5.- Que el artículo 35 y los
Transitorios III y V de
la Ley
contienen referencias a los artículos 1, 2, 4 y 5, las cuales debieron ser
corregidas, en la forma indicada, al reestructurarse su texto. Que al no
realizarse tal corrección, se produjo un error material en
la Ley.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los
Principios Generales de Derecho, incorporados al Ordenamiento Jurídico en el
Título Preliminar de Código Civil y en
la Ley General
de
la Administración Pública
, los errores materiales son corregibles en cualquier momento. Por tanto, Se
procede a corregir las referencias al articulado, contenidas en el artículo
35 y los Transitorios III y V de
la Ley
de Justicia Tributaria, de la siguiente forma:
Artículo 35:
Donde dice "artículo
1" debe leerse "artículo 2" Donde dice "artículo 2"
debe leerse "artículos
12 a
19" Donde dice "artículos 4 y 5" debe leerse "artículo
28" Transitorio III y V.
Donde dice "artículo
1" debe leerse "artículos 1 al 11".
Procédase de conformidad.
Dado en
la Presidencia
de
la Asamblea Legislativa
, a las catorce horas del diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco.