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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- Se condonan los adeudos en favor del Estado, remitidos a la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, originados en tributos de períodos fiscales anteriores a 1991, salvo aquellos en los que haya sentencia firme (*) (o se hubiera operado alguna causa interruptora de la prescripción.)

(*)(Así adicionado lo destacado entre paréntesis en el transitorio anterior, por artículo 10 de la Ley de Ajuste Tributario No.7543 del 14 de setiembre de 1995, mismo que fue anulado posteriormente por resolución de la Sala Constitucional 1703-00 del 18 de febrero de 2000).

 - * -

AUTO DE CORRECCION MATERIAL

RESULTANDO:

1.- Que después de su aprobación en primer debate, la Comisión de Redacción reestructuró el articulado del Proyecto de Ley de Justicia Tributaria; de forma tal que los 12 artículos que lo componían fueron subdivididos en 36 artículos.

2.- Que en razón de dicha reestructuración, y en lo que interesa, el artículo 1 del Proyecto, que comprendía todas las reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se subdividió en los artículos I al

II (sic: debe entenderse 1 al 11) de la ley. Las reformas al régimen sancionatorio quedaron comprendidas en el artículo 2 de la ley.

El artículo 2, que comprendía todas las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta , se subdividió en los artículos 12 a 19 de la Ley.

Los artículos 4 y 5, relativos a la sustiticuón de timbres menores, se refundieron en un solo artículo, que lleva el número 28.

4.- Que el Plenario Legislativo aprobó el Proyecto de Ley de Justicia Tributaria, conforme a la redacción final propuesta por la Comisión de Redacción.

5.- Que el artículo 35 y los Transitorios III y V de la Ley contienen referencias a los artículos 1, 2, 4 y 5, las cuales debieron ser corregidas, en la forma indicada, al reestructurarse su texto. Que al no realizarse tal corrección, se produjo un error material en la Ley.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los Principios Generales de Derecho, incorporados al Ordenamiento Jurídico en el Título Preliminar de Código Civil y en la Ley General de la Administración Pública , los errores materiales son corregibles en cualquier momento. Por tanto, Se procede a corregir las referencias al articulado, contenidas en el artículo 35 y los Transitorios III y V de la Ley de Justicia Tributaria, de la siguiente forma:

Artículo 35:

Donde dice "artículo 1" debe leerse "artículo 2" Donde dice "artículo 2" debe leerse "artículos 12 a 19" Donde dice "artículos 4 y 5" debe leerse "artículo 28" Transitorio III y V.

Donde dice "artículo 1" debe leerse "artículos 1 al 11".

Procédase de conformidad.

Dado en la Presidencia de la Asamblea Legislativa , a las catorce horas del diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

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