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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.- La Corte Suprema de Justicia deberá crear los despachos judiciales mencionados en el artículo 65 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley.

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