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 Normativa >> Ley 7535 >> Fecha 01/08/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7535 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- La Administración Tributaria estará facultada para que, por medio de resolución razonada y de aplicación general a todos los contribuyentes, deje sin efecto las causas iniciadas antes de la vigencia de los artículos 1 a 11 (*) de esta Ley, referentes a cada una de las infracciones tributarias previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las leyes especiales vigentes.

(*) (Así reformado por el Auto de Corrección Material de las 14:00 hrs. del 10 de agosto de 1995, publicado junto con el texto de la presente ley)

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