TRANSITORIO V.-
La Administración Tributaria
estará facultada para que, por medio de resolución razonada y de aplicación
general a todos los contribuyentes, deje sin efecto las causas iniciadas antes
de la vigencia de los artículos
1 a
11 (*) de esta Ley, referentes a cada una de las infracciones tributarias
previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las leyes
especiales vigentes.
(*) (Así reformado por el Auto
de Corrección Material de las 14:00 hrs. del 10 de agosto de 1995, publicado
junto con el texto de la presente ley)
|