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 Normativa >> Ley 7676 >> Fecha 23/07/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7676 - Articulo 1
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REFORMA DEL ARTICULO 78 DE LA

CONSTITUCION POLITICA

ARTICULO UNICO.- Reforma

Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, cuyo texto

dirá:

"Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica

son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el

sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

En la educación estatal, incluida la superior, el gasto

público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del

producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de

lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores

a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de

las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo,

por medio del organismo que determine la ley.

Transitorio (artículo 78).- Mientras no sea promulgada la

ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la

Constitución, el producto interno bruto se determinará conforme

al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto."

Rige a partir de su publicación.

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