Artículo
8º—Proyectos de Iniciativa Privada.
La
presentación de los proyectos de iniciativa privada autorizados por el artículo
20 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos se
regula en el “Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión
de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público” y sus
reformas.
(Así
reformado, por el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 31836 de 10 de junio de
2004).
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