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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 8
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Artículo 8
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  Artículo 8º—Proyectos de Iniciativa Privada.

La presentación de los proyectos de iniciativa privada autorizados por el artículo 20 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos se regula en el “Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público” y sus reformas.

(Así reformado, por el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 31836 de 10 de junio de 2004).

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