Artículo 16.Trámite
del recurso.
16.1 El recurso deberá presentarse ante la
Contraloría General de la República, dentro del primer tercio del plazo para presentar
ofertas.
16.2 Recibido el recurso, la Contraloría
General de la República solicitará el criterio de la Administración concedente, que
dispondrá de seis días hábiles para responder.
16.3 La Contraloría General de la
República dispondrá de un plazo de treinta días calendario para resolver, contados a
partir de la recepción del recurso. Cuando este resulte totalmente improcedente por el
fondo o la forma, será rechazado de plano en el momento en que se verifique esa
circunstancia. En caso de que la Contraloría disponga la modificación del cartel, esta
se ajustará a lo que se dispone en el artículo 14 de este Reglamento.
16.4 En el caso de no resolverse el recurso
dentro del plazo señalado en el punto anterior, la objeción se tendrá por acogida
favorablemente, en los términos indicados por el recurrente en el escrito de
fundamentación del recurso.
16.5 Quien habiendo podido recurrir no lo
hiciere, o no alegare las violaciones o quebrantos a que tuviere derecho, no podrá
utilizar estos argumentos en el recurso de apelación contra el acto de adjudicación.
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