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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 21
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Artículo 21
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    Artículo 21.—Cierre de recepción de ofertas y apertura de la oferta técnica.

21.1 Se tendrá por cerrado automáticamente el plazo para la recepción de las ofertas, a la hora y fecha señaladas. En caso de postergación de la fecha y hora de recepción de las ofertas, todos los derechos y obligaciones de la Administración concedente y de los oferentes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha y hora de recepción y apertura fijados.

21.2 Recibidos los sobres de las ofertas en la oficina correspondiente, no podrán ser retirados y se tendrán como propiedad de la Administración concedente.

21.3 Con posterioridad al cierre del plazo de recepción, no se admitirá ni el retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes por su propia iniciativa o a petición de la Administración concedente, siempre que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.

La Administración concedente podrá establecer en las condiciones del concurso las reglas bajo las cuales aceptará aclaraciones a través de medios telemáticos.

21.4 La Administración concedente deberá integrar una Comisión de Apertura, conformada por al menos tres personas de reconocida integridad moral, funcionarios de esa respectiva Administración, para que realice el acto de apertura, que será público y al cual podrán asistir quienes tengan interés. De su seno, los miembros de la Comisión eligirán un Coordinador que será quien dirija el acto. Cuando el objeto de la concesión se encuentre bajo el ámbito de competencia del Consejo, la Comisión de Apertura será el Consejo mismo.

21.5 En el acto de apertura, se procederá a abrir solamente el sobre que contiene la oferta técnica de cada participante y a su verificación.

21.6 Los sobres de la oferta económica serán firmados por todos los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en su custodia, sin abrir, hasta el momento de haberse determinado las ofertas técnicas aceptables, en la fecha que señale el cartel.

21.7 En el acto de apertura se levantará un acta, en la que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, del contenido general de las ofertas técnicas y de las observaciones que formulen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura. Dicha acta deberá ser firmada por los miembros de la Comisión de Apertura y los representantes de los oferentes presentes.

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