Artículo 21.Cierre
de recepción de ofertas y apertura de la oferta técnica.
21.1 Se tendrá por cerrado
automáticamente el plazo para la recepción de las ofertas, a la hora y fecha señaladas.
En caso de postergación de la fecha y hora de recepción de las ofertas, todos los
derechos y obligaciones de la Administración concedente y de los oferentes se entenderán
prorrogados hasta la nueva fecha y hora de recepción y apertura fijados.
21.2 Recibidos los sobres de las ofertas en
la oficina correspondiente, no podrán ser retirados y se tendrán como propiedad de la
Administración concedente.
21.3 Con posterioridad al cierre del plazo
de recepción, no se admitirá ni el retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí
las aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes por su propia iniciativa o
a petición de la Administración concedente, siempre que no impliquen alteración de sus
elementos esenciales.
La Administración concedente podrá
establecer en las condiciones del concurso las reglas bajo las cuales aceptará
aclaraciones a través de medios telemáticos.
21.4 La Administración concedente deberá
integrar una Comisión de Apertura, conformada por al menos tres personas de reconocida
integridad moral, funcionarios de esa respectiva Administración, para que realice el acto
de apertura, que será público y al cual podrán asistir quienes tengan interés. De su
seno, los miembros de la Comisión eligirán un Coordinador que será quien dirija el
acto. Cuando el objeto de la concesión se encuentre bajo el ámbito de competencia del
Consejo, la Comisión de Apertura será el Consejo mismo.
21.5 En el acto de apertura, se procederá
a abrir solamente el sobre que contiene la oferta técnica de cada
participante y a su verificación.
21.6 Los sobres de la oferta económica
serán firmados por todos los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en
su custodia, sin abrir, hasta el momento de haberse determinado las ofertas técnicas
aceptables, en la fecha que señale el cartel.
21.7 En el acto de apertura se levantará
un acta, en la que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, del contenido
general de las ofertas técnicas y de las observaciones que formulen los oferentes y los
miembros de la Comisión de Apertura. Dicha acta deberá ser firmada por los miembros de
la Comisión de Apertura y los representantes de los oferentes presentes.
|