Artículo 32.Auto
inicial.
32.1 El auto inicial que admite el
trámite del recurso, deberá adoptarse a más tardar al décimo quinto día hábil
después de vencido el plazo para apelar. De no dictarse este auto en el plazo indicado,
la Contraloría General de la República deberá establecer la . responsabilidad
disciplinaria y personal que corresponda al funcionario encargado.
32.2 En este auto se conferirá a la Administración
concedente, a la parte adjudicada y a los demás licitantes cuyas ofertas son impugnadas,
un plazo de cinco días hábiles para que se manifiesten sobre los alegatos del
apelante.
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