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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 34
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Artículo 34
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    Artículo 34.—Supuestos de improcedencia manifiesta. La improcedencia del recurso se considerará manifiesta, en los siguientes supuestos:

34.1 Cuando se interponga por una persona carente de legitimación. Se entenderá que carece de legitimación el apelante que no sea apto para resultar adjudicatario porque su propuesta resulte inelegible, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante Acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.

34.2 Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya adoptado una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores, y no haya razones suficientes para modificar dichas tesis.

34.3 Cuando el recurso se presente indebidamente fundamentado. Se considera que un recurso no se encuentra debidamente fundamentado cuando no reúna los requisitos a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento.

34.4 Cuando prevenido el apelante de que mantenga o restablezca la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad.

34.5 Por presentación extemporánea.

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