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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 35
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Artículo 35
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    Artículo 35.—La prueba.

35.1 La Contraloría General de la República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final, sobre las solicitudes de prueba de las partes, admitiéndola o denegándola, mediante resolución razonada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación.

35.2 Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría General de la República.

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