Artículo 35.La
prueba.
35.1 La Contraloría General de la
República deberá manifestarse expresamente, antes de la resolución final, sobre las
solicitudes de prueba de las partes, admitiéndola o denegándola, mediante resolución
razonada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que sean necesarias para la
correcta tramitación de la apelación.
35.2 Todas las dependencias administrativas
se encuentran obligadas a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la prueba
pericial solicitada de oficio por la Contraloría General de la República.
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