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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 38
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Artículo 38
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    Artículo 38.—Efectos de la resolución.

38.1 La resolución que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación y el agotamiento de la vía administrativa. Dentro de los tres días hábiles siguientes a' su notificación, el interesado podrá impugnar la resolución, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, por medio del procedimiento especial dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

38.2 La resolución final deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes, en el lugar señalado para tales efectos dentro del cantón central de San José o por el medio electrónico que haya designado la parte. En caso de que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.

38.3 Cuando la resolución declare con lugar el recurso, total o parcialmente, la Contraloría General de la República anulará el acto impugnado y remitirá el expediente a la Administración concedente para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses, proceda, a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso, para lo cual dispondrá de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de la Contraloría.

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