Artículo 38.Efectos
de la resolución.
38.1 La resolución que declare sin lugar
el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación y el
agotamiento de la vía administrativa. Dentro de los tres días hábiles siguientes a' su
notificación, el interesado podrá impugnar la resolución, sin efectos suspensivos, ante
el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, por medio del procedimiento especial
dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativa.
38.2 La resolución final deberá ser
notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes, en el lugar
señalado para tales efectos dentro del cantón central de San José o por el medio
electrónico que haya designado la parte. En caso de que no se haya efectuado esta
indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su
adopción.
38.3 Cuando la resolución declare con lugar el
recurso, total o parcialmente, la Contraloría General de la República anulará el
acto impugnado y remitirá el expediente a la Administración concedente para que, en caso
de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses, proceda, a la adopción de un
nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso, para lo cual
dispondrá de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
resolución de la Contraloría.
|