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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—Ejecución de las garantías de construcción.
 
42.1 En cuanto a los mecanismos para rendir esta garantía, serán aplicables las disposiciones previstas en los numerales 23.l, 23.2, 23.3, 23.4 y 23.5 de este Reglamento.
En caso de incumplimiento del concesionario que no permitiere otorgar la orden de inicio e implique la resolución contractual, la Garantía de Construcción de la etapa previa a la orden de inicio se ejecutará como indemnización única. Si, de conformidad con los términos de la Ley, este Reglamento o el contrato fuere posible la readjudicación de la licitación, la Administración podrá ofrecer un descuento del 25% del monto de la Garantía de Construcción definida para la etapa previa a la orden de inicio, si el concesionario se allana sin recurrir en la vía administrativa, judicial o arbitral el acto de la Administración Concedente que, previo ejercicio del derecho de defensa y debidamente motivado resuelva el contrato de concesión.
42.2 La Garantía de Construcción definida para la etapa posterior a la orden de inicio, se ejecutará total o parcialmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración concedente por los daños y perjuicios imputables al concesionario. Si quedare algún saldo al descubierto, la Administración deberá reclamarlo por las vías legales pertinentes.
42.3 De existir cláusula penal por incumplimiento tardío en la ejecución, imputable al concesionario, no podrá ejecutarse la Garantía de Construcción definida para la etapa posterior a la Orden de Inicio, a no ser que él se niegue a cancelar los montos correspondientes por concepto de la cláusula penal.
42.4 La ejecución de la Garantía de Construcción definida para la etapa posterior a la Orden de Inicio o la aplicación de la cláusula penal, no exime al concesionario de indemnizar a la Administración concedente por los daños y perjuicios que no cubran esas garantías.
42.5 Si la Administración concedente se viere obligada a ejecutar anticipadamente la Garantía de Construcción definida para la etapa posterior a la orden de inicio, el concesionario deberá rendir una nueva por el mismo monto, de suerte que el contrato de concesión quede garantizado en todo momento hasta finalizada la construcción y recibida a satisfacción por la Administración concedente.
 
(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo N° 31429 del 09 de setiembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 212 de 04 de noviembre de 2003.)
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