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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 59
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Artículo 59
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SECCIÓN II
Obligaciones

    Artículo 59.—Obligación de pago. En el caso de las concesiones de obras o de obras con servicios en los que la obligación de pago la tienen los usuarios directos de las mismas, éstos deberán pagar la tarifa o el precio autorizado por la Administración concedente al concesionario. Cuando se tratare de concesiones de obras o de obras con servicios en los que el Estado es quien tiene la obligación de pago por los mismos, éste deberá pagar al concesionario el monto estipulado en el contrato de concesión.

   (Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 28700 de 26 de junio de 2000)

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