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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 62
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Artículo 62
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    Artículo 62.—Construcción por etapas. En el cartel de la licitación deberá establecerse si la construcción se realizará en una o varias etapas, durante el período de vigencia del contrato de concesión, de conformidad con el cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos, así como los plazos y condiciones a que ellas se sujetarán.

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