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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 65
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Artículo 65
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    Artículo 65.—Responsabilidad del concesionario. El concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del contrato de concesión, de la correcta ejecución de las obras, de la adecuada prestación de los servicios y del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato.

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