Artículo 72.Trámite
de los beneficios tributarios.
72.1 Las solicitudes que realice el
concesionario para acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 44
de la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, deberán tramitarse
ante el órgano correspondiente del Ministerio de Hacienda, previa recomendación que la
Administración concedente deberá emitir una vez comprobado que se refieren a los hechos
generadores de impuestos relacionados directamente con la concesión otorgada.
El Ministerio de Hacienda no dará curso a
ninguna gestión de exoneración que no esté acompañada de la recomendación de la
respectiva Administración concedente.
72.2 La Administración concedente dispondrá de un plazo
de quince días hábiles para verificar que el beneficio que se solicita se ajusta a lo
previsto en el cartel de la licitación. Contra lo resuelto por la Administración
concedente únicamente cabrá el recurso de revocatoria.
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