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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27098 >> Fecha 12/06/1998 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27098 - Articulo 81
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Artículo 81
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    Artículo 81.—Remuneración de los miembros de la Junta de Intervención. Los miembros de la Junta de Intervención a que se refiere el numeral 61.7 de la Ley de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, recibirán, por sesión, una remuneración igual a la fijada para los miembros del Consejo Nacional de Concesiones. El máximo de sesiones por remunerar entre ordinarias y extraordinarias será de siete, por mes,

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