Artículo 83.Integración
del órgano. Con el propósito de integrar el Consejo, durante el transcurso de la
segunda quincena del mes de mayo del inicio de cada período presidencial, el Consejo de
Gobierno convocara a las Cámaras y organizaciones indicadas en el artículo 6.1 de la
Ley, para que presenten la tema que les corresponde.
Para integrar el órgano
se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
83.1 La convocatoria se realizará mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno publicado en "La Gaceta" y en dos diarios de mayor circulación
nacional.
83.2 Transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la
publicación en "La Gaceta", sin que se haya recibido la terna o ternas de
alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a
las personas que fueren necesarias para integrar el órgano.
83.3 Ocurrida una vacante, el Consejo de Gobierno procederá a llenarla
escogiendo a alguna de las personas que integraron las ternas de las cuales fue
seleccionado el miembro por reemplazar.
- Con este propósito el Consejo de Gobierno llevará un
registro, por grupo, de las ternas que hubieren sido presentadas. La persona que resulte
escogida, durará en el cargo el período que le faltare al titular original para concluir
sus funciones.
- El plazo de que dispone el Consejo de Gobierno para
seleccionar al nuevo miembro, será de diez días hábiles contados a partir de ocurrida
la vacante.
83.4 El órgano se encontrará inhabilitado para sesionar mientras no
esté debidamente integrado. Se considera que el órgano no está integrado cuando ocurra
una vacante y el sustituto no haya sido nombrado y juramentado.
83.5 Los miembros a que se refiere este punto, serán nombrados por
períodos de cuatro años, contados a partir de su juramentación.
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