Artículo 95.Prohibiciones.
95.1 Quienes hubieren sido miembros del
Consejo, o su Secretario» Técnico, no podrán ser designados como miembros de la Junta
de Intervención a que se refiere el artículo 61 de la Ley, durante los tres! años
siguientes a la conclusión de sus funciones, cualquiera que sea la causa.
95.2 Tampoco podrán ser contratados por las empresas
oferentes para j i trabajar o asesorar en el procedimiento de las licitaciones de
concesión, en cuyos actos preparatorios hayan participado, Asimismo, a las personas
físicas o jurídicas que hayan intervenido en la elaboración de los estudios generales,
preliminares o de factibilidad. El incumplimiento de esta prohibición por cualquier
empresa oferente, implicará su exclusión inmediata del concurso.
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