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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Concluido el trámite y firmado el contrato entre el Ministerio de Ambiente y Energía(*) y el Oferente, se entregará una copia del expediente al Área de Conservación correspondiente, y FONAFIFO ejercerá el control y seguimiento de los proyectos aprobados. El SINAC podrá efectuar el seguimiento y control del programa según la estrategia de control que establezca.

(Así reformado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30762 del 23 de agosto del 2002)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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