Artículo
41.—Concluido el trámite y firmado el contrato entre el Ministerio de Ambiente
y Energía(*) y el Oferente, se entregará una copia del expediente al Área de
Conservación correspondiente, y FONAFIFO ejercerá el control y seguimiento de
los proyectos aprobados. El SINAC podrá efectuar el seguimiento y control del
programa según la estrategia de control que establezca.
(Así reformado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
30762 del 23 de agosto del 2002)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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