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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá otorgar hasta un veinticinco por ciento del total de hectáreas anuales disponibles, para protección del bosque, reforestación y sistemas agroforestales a las organizaciones debidamente acreditadas según las estipulaciones aquí establecidas Estos proyectos serán tramitados de forma individual y los pagos respectivos serán girados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal directamente a la organización, quién a su vez deducido el monto acordado por los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, entregará la diferencia al productor. Los proyectos de protección de bosque que presenten las organizaciones, deberán estar ubicados en alguno de los primeros tres criterios de prioridad de la matriz de valoración de este reglamento.

 (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5 del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016)

FONAFIFO definirá por cada Área de Conservación las organizaciones autorizadas, para ello, éstas deberán demostrar mediante solicitud escrita que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Demostrar estar legalmente constituidas.

b) Certificación de personería jurídica.

c) Demostrar experiencia exitosa comprobable en el campo en la ejecución de proyectos forestales o ambientales. Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas, pero sí a sus miembros o personal permanente.

d) No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.

e) Contar con una estructura organizativa, que les permita tener suficiente capacidad administrativa, contable y técnica para la dirección y ejecución de estos proyectos.

f) Disponer de un marco estratégico donde los proyectos a desarrollar anualmente, constituyan parte de un Programa Regional de Desarrollo Forestal.

g) Comprometerse a no cobrar más del 18% del monto que corresponde a cada beneficiario o beneficiaria por los servicios de asesoría y asistencia o cualquier otro costo de administración.

Cumplido con los anteriores requisitos, EL FONAFIFO emitirá una resolución en donde disponga que la organización cumple con los requisitos que les permiten accesar directamente a los recursos por el pago de servicios ambientales.

Asimismo se definirá un procedimiento con los requisitos y condiciones para la tramitación del pago de los servicios ambientales, bajo las modalidades de reforestación o conservación, o SAF de bosque según corresponda.

(Así reformado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30762 del 23 de agosto del 2002)

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