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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPITULO SEGUNDO

Organización y competencia de la Administración

Forestal del Estado

Artículo 3º—La AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y Energía(*), y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal.

Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y Energía(*). Asimismo serán promovidas y coordinadas por la Unidad Técnica de Apoyo y ejecutadas en forma integral por las Áreas de Conservación.

El SINAC tendrá la siguiente organización:

a) Un Director (a) Superior de Recursos Naturales

b) Un Director(a) Ejecutivo del SINAC

c) Una Unidad Técnica y una Unidad de Apoyo

d) (Así derogado este inciso y los dos últimos párrafos de este artículo por el inciso c) del artículo 95 del Decreto Ejecutivo N° 34433 de 11 de marzo de 2008).

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30762 de  23 de agosto de 2002).

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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