CAPITULO SEGUNDO
Organización y competencia de la
Administración
Forestal del Estado
Artículo
3º—La AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y Energía(*), y realizará sus
funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al
fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al pago por Servicios
Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán
realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la
legislación forestal.
Las
funciones ejercidas por SINAC se realizarán mediante programas y proyectos
basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y
Energía(*). Asimismo serán promovidas y coordinadas por la Unidad Técnica de
Apoyo y ejecutadas en forma integral por las Áreas de Conservación.
El
SINAC tendrá la siguiente organización:
a)
Un Director (a) Superior de Recursos Naturales
b)
Un Director(a) Ejecutivo del SINAC
c)
Una Unidad Técnica y una Unidad de Apoyo
d)
(Así derogado este inciso y los dos últimos párrafos de este artículo por el
inciso c) del artículo 95 del Decreto Ejecutivo N° 34433 de 11 de marzo de 2008).
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30762 de 23 de
agosto de 2002).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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