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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5o: A las Asambleas a que hace referencia el artículo anterior solamente se permitirá el ingreso de una persona por organización.

Llegada la hora el representante del MINAE, iniciará la sesión, pasará lista de los presentes y los asistentes propondrán y elegirán, el o los representantes, los cuales serán electos con la simple mayoría de los presentes, y cualquier incidencia será resuelta por la mesa en el mismo lugar del evento. De todo lo acontecido se elaborará un acta notarial.

En caso de empate, se realizará una segunda elección, de continuar el empate el asunto será resuelto mediante una moneda.

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