Artículo 13: Para efectos de los artículos 16 y 17 de la Ley, la A.F.E.
suscribirá un convenio con el Catastro Nacional para definir los linderos del Patrimonio
Natural del Estado de acuerdo con los lineamientos técnicos existentes que se utilizan
para definir este tipo de áreas, además podrá suscribir convenios con otras
instituciones que cuenten con personal y equipo adecuado para realizar esta labor.
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