Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 15: En caso de no acogerse al sistema de certificación, el petente deberá cumplir con el procedimiento, que se inicia con la presentación en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente de una solicitud para la aprobación del plan de manejo, firmada por el petente y cumpliendo con los requisitos establecidos en el capítulo décimo sexto de este Reglamento.

 

Ir al inicio de los resultados