CAPITULO NOVENO
De la Protección Forestal
Artículo 33: Para la coordinación, apoyo y seguimiento de las acciones en materia
de prevención y control de incendios forestales, el MINAE creará mediante Decreto
Ejecutivo una Comisión Nacional para la Prevención y Combate de Incendios Forestales,
así como las comisiones regionales necesarias para tales efectos.
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