Artículo 39.
Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal FONAFIFO, a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la
ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán
ajustarse, entre otras, a las siguientes disposiciones:
a) De
las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).
i) El
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las
personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus
inmuebles al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).
ii) Excepcionalmente
y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción
de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al
área asignada de acuerdo al presupuesto respectivo.
iii) La
determinación del período de recepción de solicitudes se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta y en al menos un diario de circulación nacional.
b) Del
Procedimiento de recepción de solicitudes.
i. Los
interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de sus
solicitudes.
ii. Las
citas se solicitarán durante el período habilitado por FONAFIFO, ya sea por vía
telefónica, por medio del sitio Web de FONAFIFO o apersonándose el o la
solicitante a la Oficina Regional del FONAFIFO, donde se le facilitará la
obtención de la cita por los medios indicados.
iii. En la
fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su representante,
deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de FONAFIFO respectiva a
presentar su solicitud.
iv. El
funcionario o funcionaria encargada, verificará que la solicitud cumpla con los
requisitos establecidos en el presente artículo y en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2009 y sus reformas, en cuyo
caso imprimirá en la solicitud el número asignado a la misma, la fecha y hora
de su presentación.
v. Las
Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán solicitudes que no cumplan con los
requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
vi. No
se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por
correo certificado o que se pretenda presentar sin la respectiva cita, fuera de
la fecha y hora asignada en ella, o en otra Oficina Regional de FONAFIFO que no
sea la indicada en la cita.
c) De
los requisitos que debe cumplir la solicitud.
i. Las
solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA)
deberán contener, bajo pena de no ser recibidas, los siguientes requisitos de
información: a) Nombre, calidades completas y domicilio del o la solicitante,
b) Número de cédula o documento oficial de identificación, c) Si se tratara de
una persona jurídica deberá indicarse el nombre completo, calidades, número de
cédula de identidad o documento oficial de identificación y domicilio de su
representante legal, d) Número de matrícula de Folio Real o citas de
inscripción del inmueble que se pretende ingresar al Programa PSA. d) Número de
Plano Catastrado del inmueble objeto de la solicitud, e) La pretensión de la
solicitud, que deberá incluir el área o árboles a someter, la modalidad y la
indicación de si se trata de un inmueble sin inscribir, f) Indicar si se trata
de un proyecto de reforestación por adelantado, g) Lugar para recibir
notificaciones. Si se tratara de un domicilio u oficina, éste deberá ubicarse
dentro de un radio de dos kilómetros de la Oficina Regional de FONAFIFO,
respectiva.
ii. Las
solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por el propietario o
propietaria, poseedor o poseedora, arrendatario o arrendataria (o) sus
apoderados.
iii. Adicionalmente,
a la solicitud deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia
legible en hoja completa de la cédula de identidad vigente del o la solicitante
u otro documento oficial de identidad, b) Copia visible en hoja completa por
ambos lados del plano catastrado del
inmueble que se
pretende ingresar con su ubicación en la hoja cartográfica, escala 1:50
000.
iv. Las
Oficinas Regionales de FONAFIFO no recibirán solicitudes incompletas o que no
cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el presente artículo y/o
en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
d) De
los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.
i. Recibidas
las presolicitudes por parte de las Oficinas
Regionales de FONAFIFO, se procederá a la digitalización y ubicación de
los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la
existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el
Jefe Regional por medio de un oficio, notificará a los interesados para que
aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
ii. Si
vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o
se presentan nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá al archivo de
la solicitud.
iii- Las Oficinas Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal disponen de hasta sesenta días naturales para la valoración de las
solicitudes de acuerdo a la matriz de calificación establecida en el decreto o
resolución respectiva.
(Así reformado el subinciso anterior por el artículo 3 del
decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio del 2016)
iv. Terminada
la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas
Regionales de FONAFIFO remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de
FONAFIFO, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso de
que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de
ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero
en tiempo primero en derecho.
v. La
Dirección Jurídica de FONAFIFO dispondrá de hasta treinta días naturales para
la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los
requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica
emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los
antecedentes a la Oficina Regional de FONAFIFO la cual concederá a el o la
solicitante un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y /o completar los
requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han
cumplido en su totalidad con lo prevenido, o se presenta se debe emitir el auto
o resolución de archivo debidamente firmada por el Jefe Regional.
vi. Si
las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas se
comunicará al solicitante por resolución firmada por el jefe Regional o por el
Director Ejecutivo de FONAFIFO que su solicitud fue aprobada y que puede
proceder a elaborar el estudio técnico, según los procedimientos establecidos
en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
vii. Concluido
todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de
FONAFIFO, mediante resolución razonada firmada por el Jefe Regional, procederán
al archivo de todas aquellas solicitudes que por falta de recursos económicos,
no fueron tramitadas y/o no aprobadas en ese períodoTransitorio.—Las
solicitudes que por falta de fínanciamiento no fueron
tramitadas durante el período 2010, podrán ser retomadas en el período 2011,
siempre y cuando los inmuebles se encuentren dentro de la prioridades fijadas
por el Estado y la solicitud de reactivación sea presentada dentro del período
de recepción de solicitudes, según el procedimiento de cita establecido en el
artículo 39 anterior.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 36353 del 22 de noviembre del 2010)
e) Del Pago por Servicios
Ambientales en Territorios Indígenas.
i- El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por
parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas,
será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las
características particulares que presentan esos territorios y su forma de
tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso
al Programa:
a)
En caso que la Reserva Indígena no cuente con el
respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el
derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará
la información que se detalla en el decreto de creación de la Reserva.
b)
Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de
protección de bosque en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios
Ambientales en los últimos cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal asumirá cuando así lo soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la
elaboración del estudio técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas,
mediante su personal profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no
requerirán un contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará
para solicitudes presentadas a partir del año 2016.
Para formalizar el contrato de Pago por Servicios
Ambientales bastará con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal verifique que se cumple con la definición de bosque establecido en la
Ley Forestal N° 7575 y determine el área a someter. Esto para los proyectos
presentados a partir del año 2016.
c)
En el caso de que las áreas no hayan tenido
contrato de Pago por Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la
excepción del inciso b) anterior, para lo cual se requerirá la presentación del
estudio técnico y el contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los
procedimientos establecidos.
d)
Los contratos de Pago por Servicios Ambientales
suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional
como una afectación al inmueble.
II- La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios
Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea
General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago
por Servicios Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes
a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se
refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por
concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales.
III- En las áreas sometidas al Programa de Pago de Servicios Ambiental
sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos, podrán realizar las
actividades tradicionales, incluido el establecimiento de cultivos agrícolas de
subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo contrato, supervisados por
el personal del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. El contrato
establecerá las condiciones requeridas para cumplir con esta disposición.
IV- Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación
del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados
por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva
Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer
obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros
de la Asociación.
V- Las citadas Asociaciones podrán presentar proyectos de Pago por
Servicios Ambientales hasta por un máximo de 1.000 hectáreas en protección de
bosque y/o regeneración, y de 350.000 árboles en sistemas agroforestales por
año. En proyectos de reforestación un máximo de 300 hectáreas por año.
(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio del
2016)
f) Límites Máximos de Área a
los Proyectos de PSA.
En ningún caso las personas fisicas y su
grupo familiar entendido este como esposa o esposo, hijos e hijas, las personas
jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés
económico, podrán mantener vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la
modalidad de protección de bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad
de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta
disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año
2016".
(Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio del
2016)