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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—El Ministerio de Ambiente y Energía(*), a través de FONAFIFO por sí o por solicitud fundamentada, podrá solicitar la suspensión de la aplicación de los pagos por servicios ambientales, e iniciar gestiones administrativas y legales correspondientes para declarar el incumplimiento contractual e iniciar la recuperación de los recursos económicos aplicados, previo garantizar el derecho de defensa y debido proceso, a fin de determinar lo que corresponda en derecho. En lo que respecta a la aplicación de incentivos forestales le corresponderá al SINAC su resolución todo de conformidad con la normativa existente.

(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30762 de 23 de agosto del 2002)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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