Artículo
42.—El Ministerio de Ambiente y Energía(*), a través de FONAFIFO por sí o por
solicitud fundamentada, podrá solicitar la suspensión de la aplicación de los
pagos por servicios ambientales, e iniciar gestiones administrativas y legales
correspondientes para declarar el incumplimiento contractual e iniciar la
recuperación de los recursos económicos aplicados, previo garantizar el derecho
de defensa y debido proceso, a fin de determinar lo que corresponda en derecho.
En lo que respecta a la aplicación de incentivos forestales le corresponderá al
SINAC su resolución todo de conformidad con la normativa existente.
(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
30762 de 23 de agosto del 2002)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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