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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44: Para calificar como beneficiario o beneficiaria de los incentivos establecidos en el artículo 29 de la Ley, el interesado deberá presentar al A.C. respectiva una solicitud que contendrá los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social.

2. Cédula de identidad, cédula jurídica y personería jurídica, por medio de certificación registral o notarial.

3. Justificación del área a incentivar.

4. Plano catastrado, levantamiento perimetral o similar.

5. Descripción del régimen de propiedad, aportando la certificación respectiva.

6. Para las áreas mayores a 20 hectáreas se requerirá el levantamiento topográfico del área a incentivar, para áreas menores a 20 hectáreas se requerirá la certificación de un profesional forestal debidamente colegiado, donde se defina el área a ser incentivada. Para el caso de proyectos establecidos con recursos propios no se exigirá la presentación del levantamiento topográfico, basta con la certificación de un profesional forestal, donde estime el área.

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