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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 49
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Artículo 49
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    Artículo 49: Del Registro de Proyectos Forestales

    Para gozar de los beneficios establecidos en los artículos, 22, 23, 24 y 29 de la Ley, la AFE establecerá un “Registro” de proyectos aprobados, para las diferentes actividades forestales.

    (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36062 del 17 de mayo de 2010)

    Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la inclusión en este registro, que será llevado en una base de datos centralizada por cada A.C. Aparte de los requisitos generales establecidos, también se deberá aportar copia de la resolución de aprobación del proyecto, excepto para proyectos de protección y con recursos propios, o las fincas sometidas voluntariamente al Régimen Forestal, certificación de plano catastrado cuando exista, o plano de agrimensura, o plano obtenido de fotografía aérea, o declaración jurada sobre el porcentaje de la finca que se dedica al proyecto forestal. La solicitud será recibida e incluida en el registro dentro de un plazo máximo de 15 días. Posterior a eso se le entregará la constancia de inscripción al titular del proyecto, a fin de que pueda demostrar que su propiedad fue registrada y gozar de los beneficios que ello implica.

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