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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87: Contra los actos emitidos por los Consejos Regionales Ambientales y las oficinas de la A.F.E., cabrá recursos de revocatoria y apelación. En el primer caso será conocida por la misma autoridad y resueltos en un plazo máximo de veinte días. Las apelaciones serán resueltas por el Ministerio de Ambiente y Energía(*), quien agotará la vía Administrativa. El recurso deberá ser interpuesto ante el mismo órgano que emitió el acto, quien en los casos de apelación lo recibirá para su trámite y enviará el expediente a la instancia que corresponda, debidamente foliado con un informe detallado en un plazo improrrogable de tres días hábiles.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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