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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97: Para los efectos de la Regencia Forestal, esta continuará funcionando conforme las disposiciones del Reglamento de Regencias Forestales del Colegio, Decreto Nº 22084-MIRENEM y sus reformas, hasta que se publique un nuevo reglamento de Regencias Forestales.

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