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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103: Cuando una persona física o jurídica adquiera una plantación sometida al Régimen Forestal, amparada al beneficio de deducción del Impuesto sobre la Renta, tendrá derecho a deducir las inversiones realizadas, en el tanto en que el anterior propietario o propietaria no hubiera hecho uso del beneficio, lo cual deberá demostrar con certificación extendida por un contador público autorizado y siempre que no hubieren transcurrido más de diez años después de establecida la plantación y que la plantación se encuentre en buenas condiciones.

La deducción que se aplique deberá corresponder al monto del incentivo por hectárea vigente al momento en que se realizó la inversión. Para tal efecto el nuevo propietario o propietaria deberá demostrar mediante documento público que ha adquirido la plantación y además, suscribirá un contrato con el Estado, mediante el cual asumirá todas las obligaciones que se impusieron a quienes originalmente iniciaron la plantación o proyecto forestal.

 

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