Artículo 103: Cuando una persona física o jurídica adquiera una
plantación sometida al Régimen Forestal, amparada al beneficio de deducción del
Impuesto sobre la Renta, tendrá derecho a deducir las inversiones realizadas, en el tanto
en que el anterior propietario o propietaria no hubiera hecho uso del beneficio, lo cual
deberá demostrar con certificación extendida por un contador público autorizado y
siempre que no hubieren transcurrido más de diez años después de establecida la
plantación y que la plantación se encuentre en buenas condiciones.
La deducción que se aplique deberá corresponder al monto del
incentivo por hectárea vigente al momento en que se realizó la inversión. Para tal
efecto el nuevo propietario o propietaria deberá demostrar mediante documento público
que ha adquirido la plantación y además, suscribirá un contrato con el Estado, mediante
el cual asumirá todas las obligaciones que se impusieron a quienes originalmente
iniciaron la plantación o proyecto forestal.
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