Artículo 89- Los aprovechamientos en bosque, la corta de árboles en
áreas agrícolas, urbanas, los proyectos agroforestales, los proyectos de reforestación
y regeneración natural y los proyectos de pago de servicios ambientales, con o sin
incentivos, podrán realizarse en terrenos de dominio privado inscritos, o en terrenos
sujetos a posesión."
Para demostrar la titularidad de la propiedad será necesario presentar
certificación registral o notarial, donde se establezca la descripción del inmueble,
gravámenes y anotaciones.
Para demostrar la titularidad de la posesión, se deberá presentar
certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información
posesoria correspondiente.
En fincas inscritas podrá autorizarse el aprovechamiento cuando
existan contratos de arrendamiento, o cualquier otra modalidad contractual, en estos casos
deberá presentarse certificación registral o notarial de la inscripción del
arrendamiento al Registro Público, donde se indique expresamente la posibilidad otorgada
al arrendatario de disponer del recurso forestal; en las modalidades contractuales no
sujetas a inscripción, se deberá presentar certificación registral o notarial de la
propiedad y documento público que demuestre la existencia del contrato y sus alcances.
(Así reformado por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27925 del
30 de abril de 1999)
(NOTA: Mediante el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 34312
del 6 de febrero de 2008, se establece que se exceptúa al ICE de los requisitos
para demostrar la titularidad de la propiedad de los inmuebles en los que se
desarrollará el proyecto)
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