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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPITULO UNDÉCIMO

Del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

            Artículo 54.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal es un órgano de desconcentración máxima dentro de la estructura organizativa de la AFE. Dicho fondo tendrá una Junta Directiva, cuyo presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para emitir y comprometer al fondo en todo tipo de negocios jurídicos lícitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

La Junta Directiva emitirá los reglamentos de crédito, las condiciones para la regulación de las tasas de interés, los plazos máximos, los requisitos y cualquier otro necesario para cumplir con sus funciones, de igual forma se faculta para que establezcan los procedimientos para la ejecución del Pago por Servicios Ambientales de acuerdo con lo establecido en la ley 7575 y este reglamento.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016).

Dentro del seno de la Junta Directiva y por períodos de dos años, se nombrarán Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales. La Presidencia corresponderá al representante del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, cada uno de los miembros de la Junta Directiva, podrá tener un suplente que será nombrado por el órgano competente respectivo, y podrán estar presentes únicamente cuando el titular no asista, para ello deberá notificarlo con al menos cinco días de anticipación para que se convoque al suplente. Sólo en este último supuesto, el suplente tendrá derecho a voz y a voto".

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio de 2016)

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de 15 de julio de 2008).

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