Artículo 38.— El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá
anualmente al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de
hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios
Ambientales y el monto a pagar, con base en los recursos asignados en el
Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al
citado fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de
priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de
Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial donde disponga
los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada en el Diario
Oficial la Gaceta.
Los
procedimientos para ejecutar el Pago de
Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente establecidos en
este reglamento.
Las
solicitudes de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales para la
actividad de protección de bosque, presentadas cada año, serán calificadas de
acuerdo con la siguiente matriz de valoración, la cual se basa en los criterios
de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
oficializados por el Poder Ejecutivo según el siguiente cuadro:
N° de
criterio
|
Criterios de priorización
|
Puntaje
|
1
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a) Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas.
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115
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b) Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.
|
2
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c) Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para
la conservación.
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110
|
d) Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.
|
3
|
e) Bosques que protegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua,
principalmente para consumo de
la población (basados en información
suministrada por Acueductos y Alcantarillados, Asadas, o con nota de
municipios que administren acueductos).
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105
|
4
|
f)
Bosques fuera de
cualquiera de las prioridades anteriores.
|
55
|
|
g) Bosques para Protección que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, y que hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales de protección de bosque en años
anteriores, también
serán considerados para estos efectos los contratos que concluyan su
período de vigencia.
|
10
adicionales
|
ll
|
h) Bosques en fincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo
Social (IDS) menor
a 43,4% según la determinación
realizada por MIDEPLAN (2013).
|
10
adicionales
|
III
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i)
Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores con solicitud
de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales en áreas menores
a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca
es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25
adicionales
|
IV
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j) Bosques en cualquiera de las prioridades a, b, e, d, e y f, con solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios
Ambientales que tengan menosde 100 hectáreas de folio real y un área de PSA propuesta de 50
Hectáreas máximo, para proyectos de Protección de Bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso anterior.
|
10
adicionales
|
a) La puntuación de los criterios
1, 2, 3 y 4 serán excluyente entre sí.
b) El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal contratará las fincas con la calificación más alta, que
cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago por Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46,
del día 6 de marzo del 2009 y sus reformas, y/o hasta ejecutar el presupuesto
aprobado.
c) En caso de calificaciones
iguales se tramitarán según el orden de presentación de las solicitudes.
d) El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal pondrá a disposición las capas
en formato digital (shape file), para ubicar las
fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales.
(Así reformado por el
artículo 2 del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio del 2016)