Artículo 18: Para garantizar la calidad de los datos presentados en el Plan de
Manejo, el error de muestreo máximo permisible en el Inventario Forestal será de un 20%
con respecto al área basal. La C.N.C.F. podrá sugerir a la A.F.E., según cuente con el
conocimiento necesario, modificaciones respecto al error de muestreo permisible.
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