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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18: Para garantizar la calidad de los datos presentados en el Plan de Manejo, el error de muestreo máximo permisible en el Inventario Forestal será de un 20% con respecto al área basal. La C.N.C.F. podrá sugerir a la A.F.E., según cuente con el conocimiento necesario, modificaciones respecto al error de muestreo permisible.

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