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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Las personas físicas o jurídicas que quieran acreditarse como certificadores forestales, deberán cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 27695-MINAE publicado en La Gaceta N º 53 del 17 de marzo de 1999 .

(Así reformado mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 33815 del 15 de febrero de 2007).

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