Artículo 32: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, cuando se transporte madera aserrada deberá respaldarse con una factura
autorizada, de venta o de aserrío. Salvo cuando se aserre directamente por el propietario
o propietaria de la madera en cuyo caso deberá aportar el certificado de origen que
compruebe su legitimidad.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este
y el anterior artículo facultará a la A.F.E. o a cualquiera de las autoridades públicas
que realizan control al decomiso de la madera y del vehículo que transporta la misma,
como medio de ejecución del delito, así como proceder a la interposición de la denuncia
penal correspondiente.
Se permitirá el transporte de madera aserrada mediante el respaldo de una guía de
transporte emitida de conformidad con el artículo 31 de este Reglamento, a aquellas
personas o empresas, que transporten madera sin la factura autorizada a que hace
referencia el presente artículo, cuando el producto proveniente de un centro de
industrialización primaria es llevado a un depósito de madera propiedad de la misma
empresa.
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