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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36: El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de la Administración Forestal del Estado (AFE), autorizará la intervención o aprovechamiento del bosque conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, para el área efectiva de un bosque sometido a un plan de aprovechamiento, bajo los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, dentro de una finca inscrita a nombre de persona física o jurídica. La autorización por parte de la Administración del Estado requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites y requisitos:

El permiso de intervención o aprovechamiento no podrá ser mayor del diez por ciento del área de bosque que posee el inmueble e incluye toda la infraestructura del proyecto, tales como, caminos, senderos, miradores, edificaciones y similares. Previo a autorizar la intervención o aprovechamiento de la cobertura boscosa, se deberá cumplir y presentar los siguientes requisitos ante el Área de Conservación respectiva del SINAC:

a) Requisitos.

 

a.1)  El interesado o solicitante, deberá presentar copia certificada del título de propiedad, personería jurídica o cédula de identidad en caso de que sea una persona física, y plano catastrado. La certificación de personería jurídica no tendrá un plazo superior a tres meses de expedida y la cédula de identidad deberá estar vigente y en buen estado.

a.2)  Presentar un mapa donde se delimite el área que se desea intervenir o aprovechar y el porcentaje que representa sobre la totalidad del inmueble.

a.3)  Para efectos de determinar si es factible el otorgamiento del permiso de aprovechamiento los interesados deberán presentar la respectiva viabilidad ambiental debidamente aprobada por la SETENA.

a.4)  Un inventario forestal del área efectiva sujeta a la intervención o aprovechamiento , que incluya los árboles a intervenir o aprovechar, con diámetros iguales o superiores a los 15 cm ., medidos a 1,30 m del suelo (DAP), elaborado por un profesional en ciencias forestales debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

No se otorgarán permisos de intervención o aprovechamiento del bosque a los propietarios de las fincas que poseen bosque que hayan infringido el artículo 19 de la Ley Forestal; para tales casos la Administración Forestal del Estado (AFE) deberá constatar que exista sentencia judicial en firme, en la cual se determine la responsabilidad del solicitante o interesado. La simple interposición de la demanda o de la denuncia no será justa causa para suspender o paralizar el trámite de solicitud del permiso de intervención o aprovechamiento del bosque; sin embargo, si durante el trámite de la solicitud o aun después del otorgado el permiso, se demuestra que el solicitante fue declarado responsable de la infracción, tendrá la A.F.E. la facultad y obligación de rescindir de forma inmediata y con justa causa el permiso otorgado con todos sus alcances.

b) Procedimiento para el otorgamiento del permiso de intervención o aprovechamiento.

    Se autoriza a la Administración Forestal del Estado para que realice las gestiones necesarias ante Registro de la Propiedad, para una afectación registral inscrita al margen de la propiedad del área total del inmueble, que prohíba futuras intervenciones o aprovechamientos y por ende sea conocida por los terceros interesados. En caso de que la intervención o aprovechamiento sea inferior al diez por ciento, se deberá indicar en la anotación registral el porcentaje a utilizar y el porcentaje que queda pendiente para ser utilizado posteriormente si el propietario lo desea. En caso de que la finca intervenida o aprovechada, se segregue en nuevas propiedades no se autorizará nuevas intervenciones en esos terrenos.

    En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Administración Forestal del Estado (AFE) deberá incluir en un Sistema de Registro de permisos especiales, la totalidad del área de bosque de la finca donde se desarrolla el proyecto, a fin de llevar un estricto control y fiscalización de dichas autorizaciones.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35883 del 5 de abril de 2010)
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