Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal FONAFIFO, a emitir los Manuales y/o Procedimientos
necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales
(PSA), mismos que deberán ajustarse, entre otras, a las siguientes
disposiciones:
a) De
las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA).
i) El Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas
presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago de
Servicios Ambientales (PSA).
ii) Excepcionalmente y mediante acuerdo
razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes
cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de
acuerdo al presupuesto respectivo.
iii) La determinación del período de
recepción de solicitudes se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y
en al menos un diario de circulación nacional.
b) Del
Procedimiento de recepción de solicitudes.
i. Los
interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago de Servicios
Ambientales (PSA), deberán solicitar una cita para la presentación de sus
solicitudes.
ii. Las citas se solicitarán durante el
período habilitado por FONAFIFO, ya sea por vía telefónica, por medio del sitio
Web de FONAFIFO o apersonándose el o la solicitante a la Oficina Regional del
FONAFIFO, donde se le facilitará la obtención de la cita por los medios
indicados.
iii. En la
fecha y hora de la cita asignada, el o la solicitante o su representante,
deberá acudir en forma personal a la Oficina Regional de FONAFIFO respectiva a
presentar su solicitud.
iv. El funcionario o funcionaria encargada,
verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el
presente artículo y en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 6 de
marzo del 2009 y sus reformas, en cuyo caso imprimirá en la solicitud el número
asignado a la misma, la fecha y hora de su presentación.
v. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no
recibirán solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el
presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales.
vi. No se recibirán solicitudes remitidas vía
fax, por correo electrónico, ni por correo certificado o que se pretenda
presentar sin la respectiva cita, fuera de la fecha y hora asignada en ella, o
en otra Oficina Regional de FONAFIFO que no sea la indicada en la cita.
c) De
los requisitos que debe cumplir la solicitud.
i. Las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de
Servicios Ambientales (PSA) deberán contener, bajo pena de no ser recibidas,
los siguientes requisitos de información: a) Nombre, calidades completas y
domicilio del o la solicitante, b) Número de cédula o documento oficial de
identificación, c) Si se tratara de una persona jurídica deberá indicarse el
nombre completo, calidades, número de cédula de identidad o documento oficial
de identificación y domicilio de su representante legal, d) Número de matrícula
de Folio Real o citas de inscripción del inmueble que se pretende ingresar al
Programa PSA. d) Número de Plano Catastrado del inmueble objeto de la
solicitud, e) La pretensión de la solicitud, que deberá incluir el área o
árboles a someter, la modalidad y la indicación de si se trata de un inmueble
sin inscribir, f) Indicar si se trata de un proyecto de reforestación por
adelantado, g) Lugar para recibir notificaciones. Si se tratara de un domicilio
u oficina, éste deberá ubicarse dentro de un radio de dos kilómetros de la
Oficina Regional de FONAFIFO, respectiva.
ii. Las
solicitudes deberán presentarse debidamente firmadas por el propietario o
propietaria, poseedor o poseedora, arrendatario o arrendataria (o) sus
apoderados.
iii. Adicionalmente, a la solicitud deberá
adjuntarse los siguientes documentos: a) Fotocopia legible en hoja completa de
la cédula de identidad vigente del o la solicitante u otro documento oficial de
identidad, b) Copia visible en hoja completa por ambos lados del plano catastrado
del inmueble que
se pretende ingresar con su
ubicación en la hoja cartográfica, escala 1:50 000.
iv. Las Oficinas Regionales de FONAFIFO no
recibirán solicitudes incompletas o que no cumplan con los requisitos de
admisión establecidos en el presente artículo y/o en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
d) De
los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.
i. Recibidas
las presolicitudes por parte de las Oficinas
Regionales de FONAFIFO, se procederá a la digitalización y ubicación de
los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la
existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, el
Jefe Regional por medio de un oficio, notificará a los interesados para que
aclaren la información aportada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
ii. Si
vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o
se presentan nuevamente incorrectas, el Jefe Regional procederá al archivo de
la solicitud.
iii- Las Oficinas
Regionales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal disponen de hasta
sesenta días naturales para la valoración de las solicitudes de acuerdo a la
matriz de calificación establecida en el decreto o resolución respectiva.
(Así reformado el subinciso anterior por el artículo 3 del
decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio del 2016)
iv. Terminada
la etapa de calificación, indicada en el punto anterior, las Oficinas
Regionales de FONAFIFO remitirán las solicitudes a la Dirección Jurídica de
FONAFIFO, en estricto orden de calificación o puntuación. Solamente en caso de
que la calificación de las solicitudes refleje un empate entre dos o más de
ellas, se remitirán a la Dirección Jurídica de acuerdo al principio de primero
en tiempo primero en derecho.
v. La
Dirección Jurídica de FONAFIFO dispondrá de hasta treinta días naturales para
la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los
requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, la Dirección Jurídica
emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los
antecedentes a la Oficina Regional de FONAFIFO la cual concederá a el o la
solicitante un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y /o completar los
requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, el o la solicitante no han
cumplido en su totalidad con lo prevenido, o se presenta se debe emitir el auto
o resolución de archivo debidamente firmada por el Jefe Regional.
vi. Si
las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas se
comunicará al solicitante por resolución firmada por el jefe Regional o por el
Director Ejecutivo de FONAFIFO que su solicitud fue aprobada y que puede
proceder a elaborar el estudio técnico, según los procedimientos establecidos
en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales.
vii. Concluido
todo el proceso de aprobación de solicitudes, las Oficinas Regionales de
FONAFIFO, mediante resolución razonada firmada por el Jefe Regional, procederán
al archivo de todas aquellas solicitudes que por falta de recursos económicos,
no fueron tramitadas y/o no aprobadas en ese períodoTransitorio.—Las
solicitudes que por falta de fínanciamiento no fueron
tramitadas durante el período 2010, podrán ser retomadas en el período 2011,
siempre y cuando los inmuebles se encuentren dentro de la prioridades fijadas
por el Estado y la solicitud de reactivación sea presentada dentro del período
de recepción de solicitudes, según el procedimiento de cita establecido en el
artículo 39 anterior.
e) Del Pago por
Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.
i- El trámite para la aplicación del Pago por
Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de
las Reservas Indígenas, será el indicado en los incisos anteriores; no
obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos
territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes
regulaciones para el acceso al Programa:
a)
En caso que la Reserva Indígena no cuente con el
respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el
derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará
la información que se detalla en el decreto de creación de la Reserva.
b)
Cuando la solicitud se refiera a un proyecto de
protección de bosque en áreas que hayan sido objeto de Pago por Servicios
Ambientales en los últimos cinco años, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal asumirá cuando así lo soliciten las Asociaciones Indígenas citadas, la
elaboración del estudio técnico y el seguimiento anual de las áreas sometidas,
mediante su personal profesional; de acuerdo con lo anterior estos proyectos no
requerirán un contrato de regencia forestal. Esta excepción solo se aplicará
para solicitudes presentadas a partir del año 2016.
Para formalizar el contrato de Pago por Servicios
Ambientales bastará con que el personal del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal verifique que se cumple con la definición de bosque establecido en la
Ley Forestal N° 7575 y determine el área a someter. Esto para los proyectos
presentados a partir del año 2016.
c)
En el caso de que las áreas no hayan tenido
contrato de Pago por Servicios Ambientales anteriormente, no aplicará la
excepción del inciso b) anterior, para lo cual se requerirá la presentación del
estudio técnico y el contrato de la regencia respectiva, de acuerdo a los
procedimientos establecidos.
d)
Los contratos de Pago por Servicios Ambientales
suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional
como una afectación al inmueble.
II- La solicitud de ingreso al Programa de Pago por
Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de
Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto
de Pago por Servicios Ambientales. Dicha acta deberá incluir la lista de los
asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el
que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por
concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales.
III- En las áreas sometidas al Programa de Pago de
Servicios Ambiental sobre las que se hayan suscrito los respectivos contratos,
podrán realizar las actividades tradicionales, incluido el establecimiento de
cultivos agrícolas de subsistencia en tanto no superen el 2% del área bajo
contrato, supervisados por el personal del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal. El contrato establecerá las condiciones requeridas para cumplir con
esta disposición.
IV- Sin excepción, en todos los casos, los trámites
para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser
suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral
de la Reserva Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán
establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos
los miembros de la Asociación.
V- Las citadas Asociaciones podrán presentar
proyectos de Pago por Servicios Ambientales hasta por un máximo de 1.000
hectáreas en protección de bosque y/o regeneración, y de 350.000 árboles en
sistemas agroforestales por año. En proyectos de reforestación un máximo de 300
hectáreas por año.
(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 39871 del 14 de julio
del 2016)
(*) f)
Límites
Máximos de Área a los Proyectos de PSA.
i. En
ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones
de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas
relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener
vigentes más de 600 hectáreas bajo contrato en la modalidad de protección de
bosque y 750 hectáreas bajo contrato en la modalidad de reforestación bajo el
Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente
para contratos formalizados a partir del año 2016.
ii. Las
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y organizaciones de
economía social, podrán acceder al programa de pago por servicios ambientales
en la modalidad de actividades de protección de la cobertura hasta por un
máximo de 300 hectáreas por año, por Área de Conservación, siempre y cuando
estos bosques sean de su propiedad y cumplan con el esquema de prioridades
establecido mediante la matriz de calificación vigente
iii. Las
personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope
establecido, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago
por resultados, pudiendo duplicar el tope establecido en el párrafo primero de
este inciso, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por
los pequeños productores, según el estudio de la demanda que establezca FONAFIFO.
Estas
plantaciones forestales serán pagadas por año vencido siempre y cuando el
estado de desarrollo sea el adecuado y cumpla con las tablas de crecimiento
establecido.
Los
montos a pagar, los requisitos y otros aspectos técnico administrativos se
regirán por las regulaciones del Reglamento a la Ley Forestal, el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales y las disposiciones que al
efecto disponga la resolución anual que emite el Ministro de Ambiente y
Energía, para la aplicación del programa de pago por servicios ambientales.
iv. Las
personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al programa de pago por
servicios ambientales total o parcialmente, podrán establecer con el FONAFIFO
alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización,
tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de
gases de efecto invernadero que generen sus bosques y plantaciones forestales.
Las
condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos
respectivos.
(Así adicionado el inciso f)
anterior por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 39871 del 14 de julio del 2016)
(*)(Así reformado el inciso f) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40625 del 16 de junio del 2017)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36353 del 22 de
noviembre del 2010)