Artículo 40.Presentado el estudio
técnico debidamente firmado por un profesional forestal incorporado al Colegio
Profesional respectivo, con los requisitos que reglamentariamente exige el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, este revisará y aprobará o no la solicitud. En caso de
aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo, FONAFIFO procederá a elaborar
el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el Jerarca Ministerial o a
quién este delegue oficialmente su firma y por FONAFIFO para lo cual contará con un
plazo de hasta treinta días naturales desde la presentación del estudio técnico
(Así reformado por el artículo 1 del
decreto ejecutivo N° 30762 de 23 de agosto del 2002)
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