Artículo
65.- Todos aquellos que se acojan al pago de los servicios ambientales, al CCB
o CAF, cederán sus derechos por fijación de dióxido de carbono, al
FONAFIFO.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36062 del 17 de mayo
de 2010)
(NOTA DE SINALEVI: La Procuraduría General de la República mediante dictamen N°
C-014-10 del 18 de enero del 2010, estableció que “la disposición del
artículo 65 del Reglamento a la Ley Forestal deviene en ilegal, al imponer un
requisito o condición para el disfrute de una no sujeción al impuesto sobre
bienes inmuebles que no ha sido avalada ni dispuesta por el legislador, lo cual
quebranta el principio de reserva de ley en materia tributaria...”)
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